El día 20 de marzo se recibió la Nota N° 18347051/2020 del SENASA que establece lineamientos hasta el día 31/03.

Con respecto a los movimientos de bovinos, se recuerda que la legislación vigente (resolución N° 725/2005) permite los traslados a: faena inmediata; remate exclusivo de gordo y conservar o mercado terminal.

Para permitir el flujo normal necesario y garantizar la continuidad de las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, sin incurrir en riesgos sanitarios, se permitirá sólo hasta el día 31 de marzo de 2020, y a modo de excepción, el movimiento desde establecimientos que aún no hayan realizado la vacunación correspondiente a esta campaña de la totalidad de las categorías de bovinos y bubalinos, cuando éstos se destinen a otros establecimientos ganaderos que no hayan, al día de la recepción, realizado la vacunación correspondiente a la primera campaña de 2020 y que la completarán antes del fin de la campaña en curso, incluyendo los animales sin vacunar recibidos. Esta excepción no se aplicará en animales que aún no hayan recibido al menos una vacunación de fiebre aftosa.

Si el establecimiento receptor fuera un establecimiento en el que ya se aplicó la 1° campaña de vacunación será evaluado puntualmente, con las previsiones contempladas en la normativa vigente.