En la mañana de ayer se acercaron a los terrenos funcionarios del Poder Judicial, quienes dialogaron con algunas de las familias que permanecían en los lotes. De acuerdo a lo que se conoció en ese momento, los citaron a una asamblea que se realizará esta mañana. La toma comenzó en los primeros días del mes pasado, y fue el martes 6 de abril que el Municipio presentó una denuncia penal en la solicitó el desalojo de los terrenos usurpados.

En la reunión de ayer se organizó que serán tres los vecinos que ingresarán a la reunión que se concretará en el edificio de San Martín y Rivadavia. Participarán autoridades municipales, de la Defensoría del Pueblo de la provincia y el fiscal Miguel Piñeiro, titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 10 de nuestra ciudad, junto a funcionarios judiciales de esta dependencia.

Está será la primer audiencia en la que participarán los protagonistas de la toma, dado que en la reunión previa que se realizó de manera virtual no hubo referentes de los vecinos. En esa oportunidad, 15 días después de que se comenzará la usurpación de los predios, se resolvió llevar adelante un censo en el lugar, que se concretó pocos días más tarde.

"En el encuentro se acordó la realización de un relevamiento en el barrio, con el objetivo de recabar información detallada de la situación social de las familias involucradas y evaluar alternativas para lograr una solución pacífica del conflicto", refirió en aquel momento Inés Barbieri, titular de la delegación local de la Defensoría del Pueblo.

Luego de que se llevara adelante este censo, se giró un informe al Juzgado de Garantías Nº 2 de Olavarría, dependencia que a principios de abril ordenó aplazar el desalojo compulsivo hasta tanto se apliquen todas las instancias del "Protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad de la Suprema Corte", que fue promulgado hace dos años por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

En línea con dicho Protocolo se organizó la audiencia virtual y el posterior censo. Además, el documento establece, sobre el desalojo, que la "medida debe ser realizada en horario diurno, no pudiendo instrumentarse cuando las condiciones climáticas sean adversas". Se establece allí un plazo de dos horas para ejecutar el mandato judicial, y se agrega que "la fecha contenida en dicho instrumento siempre se fijará, como mínimo, dentro de un plazo que razonablemente brinde la posibilidad del retiro voluntario de los eventuales ocupantes".

En el mismo se indica también que "la facultad de recurrir al auxilio de la fuerza pública deberá efectuarse con el mayor cuidado de la integridad física de las personas que ocupen el predio y de los bienes que allí se hallaren, debiendo acudir al uso de la fuerza solo en caso en que resulte indispensable y en la menor medida posible".

Asimismo se menciona la importancia de la presencia de asistencia médica y ambulancias en el lugar, y que deben estar presentes además funcionarios de las dependencias que trabajaron en la negociación con los vecinos.