La modificación, que fue convertida en ley tras haber sido aprobada en primer lugar por el Senado, excluye a la Junta Electoral como organismo responsable de realizar los sorteos de los precandidatos a integrar el nuevo cuerpo, a razón de uno cada mil personas que aparezcan inscriptas en los padrones electorales, en este caso discriminados por Departamento Judicial. Con los cambios, será el ministerio de Justicia bonaerense quien se haga cargo de esa tarea, a través de un sorteo de Lotería Provincial.

Tras la aprobación del proyecto original, la Junta había recurrido a la Corte bonaerense para plantear que la imposición para realizar los sorteos "afecta gravemente la existencia y actividad del poder electoral en la provincia".

Según se indicó en ese momento, la obligación impuesta por la Legislatura constituía "una invasión por parte de los poderes Legislativo y Ejecutivo a la esfera de competencias de la Junta".

La ley de Juicio por Jurados dispone la creación de un Tribunal de jurados, discriminado por Departamento Judicial y confeccionado por el Ministerio de Justicia a razón de un jurado cada mil electores de entre 21 y 75 años. De ese listado, se seleccionarán 12 jurados titulares y 6 suplentes, sin formación jurídica. Los jurados solo podrán dictaminar culpabilidad o inocencia de los acusados, presididos por un magistrado integrante del Tribunal en lo Criminal.

Serán requisitos tener entre 21 y 75 años, entender el idioma y estar en ejercicio de los derechos ciudadanos, además de tener actitud psíquico-física y tener domicilio en el departamento judicial competente.

A los miembros del jurado también se les exigirá haber completado estudios primarios y no haber sido condenados por sentencia firme por falso testimonio. Recibirán un pago por este deber cívico.

DIB