Según explicaron desde ARBA, los cierres se concretaron porque los negocios no emitían tickets, no estaban inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, carecían de registros de compra y venta, o bien porque los contribuyentes fiscalizados no contaban con documentación respaldatoria de la mercadería, o no tenían los comprobantes de pago de los impuestos.

En ese sentido, el titular de la Agencia, Iván Budassi, explicó que "la clausura es una sanción de última instancia que lleva adelante la Agencia de Recaudación tras reclamar formalmente a los contribuyentes para que regularicen su situación".

Y agregó que, "profundizamos las acciones de control en toda la Provincia a partir de una reorganización interna de los agentes de ARBA, sumamos dos mil fiscalizadores que antes cumplían tareas administrativas a las acciones de fiscalización y combate a la evasión".

Según la Subdirección de Fiscalización y Servicios al Contribuyente de ARBA, las clausuras se dispusieron en comercios de diferentes rubros de la economía, como carnicerías, panaderías, minimercados, locales de venta de ropa, ferretería, farmacias, bares y restaurantes. También se sancionaron jugueterías, vinotecas, empresas constructoras, locales informáticos, talleres mecánicos, perfumerías, peluquerías, pinturerías, inmobiliarias, negocios de venta de repuestos, zapaterías y verdulerías.

Las clausuras temporales se concretaron en 17 comercios de La Plata, 11 de Nueve de Julio, 6 de Bolívar, 5 de Castelli, 5 de Bahía Blanca y 4 de Bragado. También, se cerraron locales en Berisso, Cañuelas, Castelar, Ensenada, La Reja, Loma de Zamora, Moreno, Temperley, Pedro Luro, Alberti, Bragado, Chacabuco, Junín, Luján, Mercedes, Balcarce, Mercedes, Castelli, Belgrano, Las Toninas, Lobería, Mar del Plata, Pinamar, San Clemente, Valeria del Mar, Villa Gesell, Nueve de Julio, América, Bolívar, Olavarría y Trenque Lauquen.

El artículo 72 del Código Fiscal le otorga a ARBA la facultad para clausurar, por un lapso de tiempo que puede alcanzar hasta los 10 días, a establecimientos que cometan alguna de las siguientes infracciones: no emitir facturas o tickets de sus ventas; no encontrarse debidamente inscriptos como contribuyentes; no poseer el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación; no exhibir, en un plazo de 5 días, los recibos de pago de Ingresos Brutos que le fueran requeridos; y no tener el comprobante de la presentación de declaración jurada, entre otros.