Esa inquietud había sido expuesta en Olavarría días atrás por referentes del espacio sindical Gremios Adheridos y ahora desde la Federación de Entidades de Autoservicios, Almaceneros, Supermercadistas y Polirrubros de la Provincia de Buenos Aires (FABA), mediante un comunicado, se brindan argumentos en favor de regular la actividad de los supermercados chinos, donde se plantea que "frente al prurito o temor de que cualquier norma u ordenanza que reglamenten la libertad de comercio serían inconstitucionales, estas afirmaciones revelan falta de voluntad política o pereza intelectual para interpretar" lo establecido en la Constitución.

En ese sentido, Carlos Bianchi, vocal titular 1º de FABA, señaló que "en distintos lugares de la provincia de Buenos Aires las cámaras comerciales, centros de almaceneros y entidades intermedias vienen reclamando una legislación en los municipios para regular la proliferación indiscriminada de comercios minoristas, incluyendo a los de procedencia oriental".

De esa forma, establece que la entidad "fija una posición concreta que puede servir -e incluso trabajaremos para ello- para que los municipios sancionen en lo posible ordenanzas que incorporen la doctrina que sostenemos frente a esta problemática", con el objetivo de "permitir que la actividad tenga mayor desarrollo, teniendo en cuenta que es el sector que brinda mayor inserción de mano de obra y proporciona el ingreso de sumas muy importantes a los erarios municipal, provincial y nacional", subraya.

El titular de los almaceneros locales recalcó que "el Estado debe atender los reclamos y evitar consecuentemente el perjuicio generalizado frente a una situación complicada por la recesión, la falta de rentabilidad, altos costos operativos, impuestos confiscatorios y la falta de acuerdos programáticos permitiendo que se salve quien pueda".

"Amenaza real"

En el documento se da por sentado "el carácter masivo y comprobado" de los comercios chinos aludidos "en el área metropolitana y Conurbano bonaerense, que ha comenzado a extenderse en el interior de la Provincia y en Entre Ríos y Santa Fe". Asimismo, se deja aclarado que este cuestionamiento "no tiene fundamentos raciales y mantiene el respeto por lo establecido en el artículo 14º de la Constitución Argentina sobre un cúmulo de derechos, entre ellos el derecho a comerciar".

Sin embargo, se focaliza que "el mismo artículo plantea que el goce de derechos no es irrestricto, y que puede y debe reglamentarse conforme a las leyes que aseguren su mejor cumplimiento". También se hace referencia al artículo 42º de la Constitución de 1994 y se cita "la obligación de las autoridades de proveer la protección de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados".

Así, se determina que "la defensa de las economías regionales y preservar los niveles de empleo que genera el comercio minorista de todas las localidades constituyen fundamentos razonables para limitar la irrupción masiva de otros oferentes, sea cual fuere su nacionalidad". En línea con esa declaración "se atiende como lógica la preocupación de los comerciantes ante esta amenaza real, puesto que cualquier nueva radicación que no aporte valor agregado a la calidad comercial inevitablemente perjudica a los comercios establecidos y genera distorsión en los mercados".

Sin impedimentos

Ante los reveses sufridos por estas demandas "frente al prurito o temor de que cualquier norma u ordenanza que reglamenten la libertad de comercio serían inconstitucionales", se critica que "estas afirmaciones revelan falta de voluntad política o pereza intelectual para interpretar". Al respecto, se cita la necesidad de apelar "a la constitución natural, es decir legislar sobre lo concreto, la realidad, y no respecto de cuestiones abstractas".

Como consecuencia, se considera que no existen impedimentos para que los municipios aprueben ordenanzas reglamentando las habilitaciones futuras en relación con principios que impidan "la distorsión de los mercados". De ese modo, "pueden dictarse normas sobre la base de tres ejes básicos: establecer un plan regulatorio de distancias entre negocios afines; exigir una residencia mínima de dos años en la localidad, donde resulte factible la habilitación y priorizar a favor de los argentinos nativos o nacionalizados conforme al principio de opción al artículo 42 de la Constitución".

En síntesis, "la cuestión no se reduce sólo a una cuestión de etnia, sino que va mucho más allá y contiene hipótesis que procuran soluciones integrales y no sólo de alcance coyuntural como es la de impedir que enormes cantidades de ciudadanos de la misma procedencia puedan constituir un abuso de posición dominante y tergiversar los mercados locales".