Información sobre las licencias ordinarias de personal auxiliar docente
"A los consejos escolares, a los inspectores jefes distritales, a los inspectores jefes regionales, a los equipos directivos de los establecimientos educativos:
"Por la presente se recuerda que la licencia por descanso anual del año 2020 prevista en el artículo 38º apartado 1 de la Ley 10.430 y conforme los plazos establecidos en el artículo 39º de la citada ley, debe ser concedida por el Consejo Escolar a todo el personal auxiliar en los meses de enero y febrero de 2021, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 54º de la Resolución Nº 293/2018 de la DGCyE.
"Para ello, el Consejo Escolar deberá organizar el goce de dichas licencias por los distintos agentes de forma que se mantenga personal disponible en los establecimientos educativos para dar cumplimiento a las actividades previstas en la Resolución Nº 1791/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación durante el mes de enero y febrero.
"Asimismo se comunica que está previsto que las escuelas comiencen las actividades presenciales a partir del 1 de febrero de 2021. En dicha fecha, el personal auxiliar que no se encuentre en uso de licencia por descanso anual u otra licencia o dispensa vigente, deberá asistir para cumplir las tareas de limpieza y desinfección de las instituciones educativas, la entrega de las prestaciones del Servicio Alimentario Escolar u otras tareas que le asigne el equipo de conducción del establecimiento educativo en el marco del Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para el Regreso Seguro a Clases Presenciales. Las actividades de intensificación de la enseñanza iniciarán el 17 de febrero de 2021".