Tandil insiste en catalogar a Olavarría como "zona de brote activo"
La polémica parece no tener fin. El secretario de Salud municipal de Olavarría, doctor Germán Caputo aclaró que la definición del estado epidemiológico "está dada por el Ministerio de Salud de la Nación o de Provincia, no es algo que nosotros comentemos, de acuerdo con todos los informes que estamos suministrando".
En aquella entrevista con El Popular agregó que "no estamos todavía como ciudad de circulación. Cuando el virus está circulando entre la población es ''circulación viral'', y el ''brote epidémico'' está localizado. Nosotros creemos -con el Comité de Crisis, la Dirección de Epidemiología y demás-, es que estamos en una circulación en aglomerado".
Sin embargo en Tandil insisten en clasificar a Olavarría como zona de brote activo e imponer nuevas restricciones. El Municipio de aquellla ciudad comandada por Miguel Lunghi actualizó algunas disposiciones que se complementan a las vigentes a través de un decreto en el que incorpora restricciones para los comisionistas y el procedimiento para las zonas de brote epidemiológico activo. Así quedó plasmado en el portal El Eco de Tandil.
En el articulado se sumó una disposición que rubricó el presidente y el vicepresidente del Sistema Integrado de Salud Pública, Gastón Morando y Matías Tringler respectivamente, en el cual se consideró desde el lunes pasado y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, a Olavarría como zona de brote epidémico activo de coronavirus.
La decisión se sustenta en la observación realizada por el Comité de Seguimiento de coronavirus en el Partido de Tandil, que señaló a esa localidad como el distrito del interior de la provincia de Buenos Aires "con la mayor cantidad de casos, que cursa un brote epidémico activo".
El decreto, en detalle
En cuanto a la circulación "interior, ingreso y egreso" de la ciudad, con miras a garantizar el cumplimiento del distanciamiento social preventivo y obligatorio, se establecieron las siguientes medidas para su "adecuada y razonable implementación".
En primer artículo establece que "queda permitida la circulación interior dentro de los límites del Partido, de las personas con domicilio o residencia en él y en los horarios que municipalmente se han reanudado las actividades, para el cumplimiento de sus respectivos fines".
En tanto, sólo podrán ingresar a la ciudad "quienes estén comprendidos en alguna excepción a la prohibición de circular y posean el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, o el que lo reemplace, con las precauciones sanitarias adecuadas (guardar distancia interpersonal, usar barbijo o tapaboca y/u otras vigentes o que se dispongan), debiendo limitar sus desplazamientos al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados".
En esos casos, "sólo podrán permanecer el tiempo mínimo indispensable" para el cumplimiento de la actividad correspondiente, "debiéndose someter a todos los controles exigidos por las autoridades locales y al estricto cumplimiento de los protocolos e indicaciones sanitarios vigentes o que se dispongan".
Para los comisionistas
Para los comisionistas se definió un nuevo esquema. En estos casos, se decretó que podrán ingresar "sólo los lunes, miércoles y viernes, debiendo suscribir una declaración jurada de no provenir de una zona de transmisión de Covid-19, de brote epidémico activo o de no registrar historial de viaje dentro de los últimos 14 días corridos por las mencionadas zonas".
En caso de provenir de una zona de transmisión local del virus, de brote epidémico activo o de registrar historial de viajes por las mismas dentro de los últimos 14 días, "sólo podrán llegar hasta el puesto de control sanitario respectivo, en el cual deberán entregar, retirar o intercambiar la encomienda o documentación de su interés".
"En ningún caso podrán hacer traslado de personas con destino al Partido de Tandil", aclara el documento que lleva también la firma del jefe de Gabinete Oscar Teruggi.
En los casos del transporte de cargas de cualquier naturaleza, "los choferes, propietarios o no del vehículo de carga o de la empresa de transporte que no tengan domicilio ni residencia estable en el distrito, podrán ingresar al sólo efecto de la carga o descarga, de forma absolutamente temporal, transitoria y sin finalidad de permanencia, quienes sólo podrán permanecer en el distrito el tiempo mínimo indispensable para el cumplimiento del servicio de transporte, debiéndose someter a todos los controles exigidos por las autoridades locales y la estricta observancia de los protocolos e indicaciones sanitarios vigentes o que se dispongan al efecto en el caso concreto".
Si deben ingresar a las localidades de María Ignacia - Vela o Gardey, "deberán arribar y aparcar exclusivamente en instalaciones del establecimiento de destino o de carga, y sólo podrán permanecer el tiempo mínimo indispensable".
Los transportistas que circulen hacia otro partido o provincia "sólo podrán detener su marcha e interactuar socialmente, con las precauciones sanitarias adecuadas, para reaprovisionarse de combustible y víveres en las estaciones de servicio y aprovisionamiento de combustible contiguas a las rutas de circulación".
Y "sólo en caso de fuerza mayor (motivos de salud, desperfectos del rodado o similares) podrán ingresar y permanecer en la ciudad el tiempo mínimo indispensable para superar la dificultad y retomar su marcha de inmediato".
Régimen de aislamiento
Otro de los apartados del decreto hace referencia al "régimen del aislamiento preventivo y obligatorio", con un detalle sobre los casos comprendidos, las medidas que deben cumplir durante el plazo que, una vez concluido, deberán "observar las reglas generales del distanciamiento social, preventivo y obligatorio".
En primer lugar, en cuanto a las personas comprendidas, dispone que deberán guardar aislamiento preventivo y obligatorio durante catorce días corridos desde su llegada las que "ingresen al distrito o hayan ingresado en los últimos 14 días y provengan del exterior; de zonas definidas con transmisión local del Covid-19 en el país por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales; de zonas de brote epidémico activo definidas como tal por el Sistema Integrado de Salud Pública previo análisis por parte del Comité de Seguimiento del Coronavirus".
También "quienes aun no proviniendo inmediatamente de un área con transmisión del virus -nacional o extranjera- o zona de brote epidémico activo definida como tal por el SISP hayan transitado por alguna de ellas dentro de los catorce días anteriores al arribo al Partido de Tandil", y quienes "revistan simultáneamente la condición de ''contacto estrecho'' y ''caso sospechoso''".
Estas personas deberán "permanecer en forma estricta en su domicilio o lugar de residencia, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. No concurrir a lugares de acceso público y asistencia masiva de ningún tipo".
Además establece una serie de medias a tener en cuenta para disminuir al máximo el riesgo de contagio, como limitar "al mínimo posible" el número de convivientes y el contacto interpersonal, "no recibir visitas ni participar de reuniones familiares, no realizar actividad física o práctica deportiva fuera de su domicilio o residencia, no compartir utensilios de cocina en general, ni elementos de aseo o higiene personal", además de las recomendaciones conocidas.
La recomendación del Comité de Seguimiento
En relación a la zona de brote epidémico activo, el artículo quinto del decreto del Intendente fija que el Sistema Integrado de Salud Pública podrá considerar a una ciudad, zona o partido bajo esa carátula, previo análisis de la situación por parte del Comité de Seguimiento del coronavirus.
Una ciudad, zona o partido podrá ser considerada transitoriamente "zona de brote epidémico activo" por un plazo determinado, "el que deberá estar comprendido y fenecer, a lo sumo, junto al plazo máximo que prevea la normativa nacional para la vigencia del ''distanciamiento social, preventivo y obligatorio'' o el ''aislamiento social, preventivo y obligatorio'' impuestos por el DNU 520/2020, pudiendo ser prorrogado por iguales períodos que lo fueran éstos, en tanto subsista alguno de los criterios de su definición como tal".
(Con informe de El Eco de Tandil)