La Cámara Federal de Casación ratificó un fallo de segunda instancia que morigeró las restricciones impuestas sobre Raúl Pérez Roldán (77), acusado por su hijo Guillermo Pérez Roldán y otras dos ex tenistas de haber cometido abuso sexual, explotación, lesiones y privación ilegal de la libertad, entre otros delitos.

 Sobre el imputado habían recaído, antes de la morigeración ahora confirmada, una serie de medidas relativas a su vigilancia, como el monitoreo satelital, la prohibición de salida del país y la obligación de no ausentarse de su domicilio por un lapso mayor de 72 horas sin autorización previa del juzgado. 

Sin embargo, fueron descartadas por “excesivas” a esta altura de la instrucción penal. Las medidas de restricción cautelar habían sido ordenadas por el juez federal de Azul Gabriel di Giulio, que tuvo por acreditada la existencia de riesgos de fuga y entorpecimiento de la investigación por parte del padre del ex tenista, denunciante en la causa, quien llegó a ser puesto 13 en el ranking ATP en 1988 y miembro del equipo argentino de Copa Davis entre 1988 y 1993. El caso cobró notoriedad luego de que Guillermo Pérez Roldán denunciara los abusos que sufrió por parte de su padre y entrenador ante el periodista Sebastián Torok. 

Tiempo después, su historia se difundió en un documental, “Pérez Roldan confidencial”, que derivó en el inicio de una causa penal en el mes de abril de 2022. 

Raúl Pérez Roldán pasó así a ser investigado por la justicia federal, con la intervención fiscal de Santiago Eyherabide, que solicitó su imputación por los delitos de lesiones, privación ilegal de la libertad agravada, abuso sexual, reducción a la servidumbre, administración fraudulenta, lavado de activos y trata de personas. 

En ese marco, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella -a cargo del abogado Juan Ignacio Pascual- habían solicitado ante el juez una batería de medidas con el fin de reducir los riesgos procesales que creían patentes por sus frecuentes viajes al exterior, su patrimonio y sus contactos, entre otros indicios. 

Ambos denunciantes, por otra parte, habían manifestado su temor hacia el imputado por “el tipo de personalidad” y “su tendencia a la violencia, a la manipulación y a la captación de voluntad”. En un primer momento, el juez de Azul le otorgó un botón antipánico a la denunciante Graciela Pérez, que alegó vivir cerca de Raúl Pérez Roldán en la ciudad de Tandil. 

También le ordenó a este la prohibición de acercamiento de 200 metros de distancia respecto de la extenista y de Guillermo Pérez Roldán -actualmente en Chile- y su entorno familiar. Meses más tarde, y a pedido de parte, Di Giulio ordenó que se le prohíba al imputado su salida del país, que se le coloque una tobillera electrónica y que se le impida ausentarse por más de 72 horas de su domicilio. 

También dispuso la inhibición general de sus bienes, los de su esposa Liliana Beatriz Zagarzazu -también con tobillera electrónica- y los de la firma BAKOTA S.A. 

Esa disposición fue apelada por la defensa, dando lugar a la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que el 22 de junio pasado resolvió revocar las últimas medidas de restricción sobre el demandado. 

Para resolver de esa manera, los jueces consideraron que dichas medidas eran excesivas “ante el prematuro estado de la investigación y la falta de elementos objetivos que pudieran poner en evidencia la voluntad del denunciado de evadir el accionar judicial o entorpecer la investigación”. 

Frente a este fallo, la querella presentó un recurso que recayó en la Sala II de Casación, integrada por los jueces Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar. 

En sus agravios señaló que la prohibición de contacto y acercamiento “resultan insuficientes teniendo en cuenta el sentir y percepción expresados por las víctimas”, y que la restricción impuesta por el juzgado “luce proporcional y razonable en atención a las circunstancias señaladas”.

 Al iniciar la resolución, la camarista Ledesma hizo un análisis de los fundamentos de la instancia anterior. Allí expresó: “en el presente caso se observa que el Tribunal analizó adecuadamente las circunstancias por las que consideró que correspondía revocar las medidas relativas a la vigilancia de Raúl Pérez Roldán mediante monitoreo satelital, la prohibición de salida del país, la retención de documentos de viaje y la obligación de no ausentarse de su domicilio por un lapso mayor de 72 horas sin autorización previa del juzgado”. “En efecto, -precisó- los jueces ponderaron que las mismas devienen excesivas ante el prematuro estado de la investigación y la falta de elementos objetivos que pudieran poner en evidencia la voluntad del denunciado de evadir el accionar judicial o entorpecer la investigación, de conformidad con los arts. 210, 221 y 222 del CPPF”.

 A su vez abundó: “contrariamente a lo afirmado por el recurrente, los magistrados tuvieron especialmente en cuenta la situación de las víctimas y de sus familiares, y valoraron que las medidas inicialmente adoptadas -dispositivo antipático en favor de Graciela Pérez y la prohibición de acercamiento del denunciado respecto de la nombrada y de Guillermo Pérez Roldan, así como del entorno familiar de ambos- resultan suficientes a los fines de garantizar su protección así como para evitar posible entorpecimiento en la averiguación de la verdad”. La jueza Ledesma también resaltó las observaciones de los magistrados de Mar del Plata con relación a la edad del imputado. En esa línea, dijo: “los jueces merituaron que Raúl Pérez Roldan se encuentra próximo a cumplir 78 años (...), presentaría deterioro en su salud, cuenta con arraigo en la ciudad de Tandil y siempre se ha mantenido a derecho, sin que se hubiera denunciado en autos ningún hecho o circunstancia que permita presumir lo contrario”.

 Luego, para finalizar señaló: “Se advierte entonces que, en consonancia con el razonamiento efectuado por los jueces, las medidas oportunamente dispuestas -dispositivo anti pánico y prohibición de contacto y acercamiento- satisfacen, de momento, la protección física y psíquica de las víctimas y de sus familiares (...) y, por su parte, ni la querella ni el fiscal han acompañado elementos objetivos que permitan presumir la existencia de riesgos procesales que justifiquen el agravamiento de las mismas”. Tanto el camarista Slokar como Yacobucci adhirieron al voto de la jueza. Por otro lado, la causa contó con una ampliación de denuncia efectuada por Gabriela González Saavedra, otra extenista que declaró haber sufridos hechos de abuso agravado y maltratos físicos y psicológicos por parte de su entonces entrenador.