Las responsabilidades colectivas
Daniel Puertas
Todas, o casi todas, las personas que sufren un dolor tan lacerante necesitan del flaco consuelo de que "se haga justicia". Por eso nada puede reprochárseles a los familiares del infortunado Jonathan por su angustiado reclamo.
Sí la sociedad en su conjunto debe reprocharse que un caso donde se revelaron costados siniestros de la "noche" olavarriense todo haya concluido en una discusión sobre si Jonathan fue abandonado o no por su amigo cuando cayó al arroyo.
Lo único que se hizo aparte de una investigación judicial sobre la responsabilidad que le pudo caber a Ezequiel Machín en el desenlace trágico fue suspender el permiso para realizar bailes a la Sociedad de Fomento Pueblo Nuevo y devolvérsela luego con la exigencia de que el negocio fuera para un empresario privado, además de acentuar los controles sobre boliche durante algún tiempo.
Ahora todo está como era entonces.
Después de la tragedia de Jonathan hubo otras muertes tempranas y absurdas en Olavarría. En una de ellas, la de un joven mecánico, tuvo incidencia directa una fiesta "privada", donde para entrar se pagaba, de la que tenía conocimiento previo la Policía, aunque más no fuera por los llamados telefónicos de vecinos que se quejaban por los ruidos que alteraban su tranquilidad, y también la Municipalidad, ya que en el lugar se vio un vehículo presumiblemente del área de Minoridad.
Como en este caso aparecieron rápidamente los dos presuntos culpables, no se habló más del asunto.
Pero en el caso Jonathan, que generó violentos disturbios, que obligó a que llegara a Olavarría la cúpula de la Bonaerense, el culpable no aparecía. Una vez que la autopsia reveló que era improbable que se tratara de un asesinato, ya que los golpes que presentaba eran según todo indicaba fruto de la pelea que había mantenido poco antes y el deceso se produjo por asfixia por inmersión, la búsqueda del chivo expiatorio que casi todos reclamaban se hacía más difícil.
De no haber pesado tanto en el ánimo colectivo primero la angustiosa búsqueda del adolescente desaparecido y los incidentes inmediatamente posteriores a que el cadáver emergiera a la superficie es difícil que la causa no se hubiera archivado con el rótulo de "accidente".
Como planteó el padre de Jonathan en estas mismas páginas y la Justicia en la causa, hubo contradicciones en el testimonio de Ezequiel Machín pasibles de llevar a la suposición de que podía haberlo visto caer a las aguas. Pero sólo a través del ejercicio de la lógica que, como se sabe, siempre admite otras posibilidades.
Así la primera imputación de "abandono de persona seguido de muerte" se cayó y sólo quedó en pie la de "omisión de auxilio".
Antes de llegar al juicio, el abogado de Machín, Gustavo Scotto, optó por la salida del artículo 64 del Código Penal, que permite llevar a la extinción de la causa mediante el pago del mínimo de la multa prevista y le ahorró a su defendido la traumática experiencia de un juicio oral.
De cualquier modo, no hubiera sido sencillo demostrar en el juicio la responsabilidad de Ezequiel Machín. Primero la Fiscalía hubiera debido demostrar que estaba junto a su amigo en el momento de la caída. Además de las contradicciones de Ezequiel -y cabe recordar que nadie está obligado a declarar contra sí mismo- había testigos que vieron correr a dos jóvenes por la orilla del arroyo aproximadamente a la hora de los hechos, pero nadie presenció el momento en el que Jonathan cayó desde la barranca, por lo que no hay testigos del instante clave.
Además, para que exista culpabilidad se debe determinar que el imputado tuvo una conducta reprochable que tuvo como consecuencia el daño al bien jurídico tutelado y, además, que estaba en condiciones reales de actuar conforme a lo exigido por la ley.
Por ejemplo, si el estado de ebriedad de Machín era de apenas la mitad del que presentaba Jonathan, según los datos de la autopsia, es dudoso que se le pudiera exigir esto último. Además, si corrían por el Parque Mitre y tras sus pasos marchaban los jóvenes con los que habían peleado antes difícilmente se le pueda reprochar jurídicamente que no haya proseguido con su huida si Jonathan se desbarrancó, ya que podría estar muy asustado, no advertir que su amigo quedaba en una situación de peligro, ni siquiera cayendo al arroyo, ya que con facilidad se llega nadando de una orilla a otra.
Resumiendo: para establecer la culpabilidad de Ezequiel Machín había que dejar en claro que vio caer a su amigo al arroyo Tapalqué, que observó que este se encontraba en un estado de inconsciencia que le impedía salir por sus propios medios y que se marchó del lugar sin intentar ayudarlo y sin pedir auxilio a nadie.
Además, una vez establecida la culpabilidad el juez debe analizar la relación entre el hecho típico y antijurídico y la voluntad del autor, estudiando sus motivos, su personalidad y las condiciones en las que se desarrolló su conducta y la posibilidad real que tenía de actuar de otra manera. Esto es esencial para la gradación de la pena. En este caso, para imponer el monto de la multa.
Porque este es el otro detalle: en cualquier caso, al final del juicio sólo hubiera habido absolución o multa, ya que el delito de omisión de auxilio sólo contempla una sanción pecuniaria.
Las culpas colectivas, en tanto, siguen sin expiación y a la espera que otra tragedia vuelva a requerir de la intervención de un chivo más o menos convincente.