El control se realizó en 9 de Julio entre Lebhenson y Juan XXIII y se determinó que el conductor de un automóvil Volkswagen 1500 circulaba con 4,13 mg/l de alcohol en sangre y que el vehículo no contaba con Verificación Técnica Vehicular.

El Juzgado Municipal de Faltas, además de la inhabilitación para conducir, dispuso que el conductor del rodado deberá abonar 21.544 pesos en concepto de multa de acuerdo con lo indicado por las leyes vigentes, ya que se debe circular con la VTV emitida por la provincia de Buenos Aires.

La Agencia de Protección Ciudadana continúa haciendo hincapié en la presentación de la documentación obligatoria para circular, recordando que se exige: licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo, DNI o cédula de identidad, cédula verde, cédula azul en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad, oblea de Verificación Técnica Vehicular y comprobante de póliza de seguro obligatorio vigente.

La falta de la documentación obligatoria para circular es una de las faltas más frecuentes, de acuerdo con los datos aportados por la Agencia de Protección Ciudadana, a cargo del Dr. Francisco Tourné.

Con respecto a la Verificación Técnica Vehicular, la Agencia de Protección Ciudadana y el Juzgado de Faltas, informaron que conforme a lo que establece la Constitución Nacional, las provincias han reservado para sí algunas materias, entre ellas el poder de policía de tránsito. Por ello, al dictar la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, se establece que podrán adherir a la misma los gobiernos provinciales y municipales.

La Provincia de Buenos Aires, a través de la Ley 13.927, adhiere a las Leyes Nacionales 24.449 y modificatorias, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la normativa provincial.

Específicamente, en materia de verificación técnica vehicular, prevista por el artículo 34 de la ley nacional, la Provincia de Buenos Aires establece requisitos propios.

A través del artículo 16 de la ley y su Decreto Reglamentario Nº 932/09, la Provincia dispone que la Provincia de Buenos Aires, será la única Autoridad Jurisdiccional (AJ) respecto a los vehículos automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires.

El período máximo entre revisiones se establece en doce meses, y la antigüedad máxima de cualquier categoría de vehículo para realizar su primera revisión se establece en veinticuatro meses desde el alta como cero kilómetro.

La Provincia de Buenos Aires se reserva el derecho excluyente de verificar los vehículos radicados en su jurisdicción, con las características, derechos y obligaciones pactados en los contratos de concesión vigentes o las que ulteriormente se establecieren para los contratos sucesivos.

La totalidad de la documentación VTV que se emita con motivo de la revisión técnica de todos los vehículos radicados en la provincia de Buenos Aires que no realicen transporte interjurisdiccional de cargas y personas será la que establezca el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, como autoridad de aplicación.

Deberán al respecto respetarse las pautas establecidas en los contratos de concesión en curso y los derechos adquiridos que emanaren de los mismos.

Los vehículos radicados en territorio de la provincia de Buenos Aires que desearan realizar válidamente su revisión técnica vehicular fuera de las plantas verificadoras de los concesionarios del servicio VTV deberán ser expresa y fundadamente autorizados por resolución del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires. En dicha resolución se establecerá lo que correspondiere a efectos de respetar los derechos adquiridos.