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Entre todas las alternativas imaginadas por Carlos Eduardo Robledo Puch para recobrar la libertad seguramente no figuró nunca el ajedrez, que fue lo que puso en marcha una serie de acontecimientos que pueden derivar en que el preso más antiguo del país y símbolo viviente del crimen para el imaginario popular abandone la prisión después de 42 años y medio.

En las últimas horas el abogado Lucas Alberto Bianco presentó un recurso de hábeas corpus ante la Sala 1ª de la Cámara Federal de San Isidro pidiendo la "inmediata libertad por agotamiento de pena" en favor del hombre de 62 años al que se condenó a reclusión perpetua por diez homicidios calificados, un homicidio simple, una violación, una tentativa de violación, un abuso deshonesto, dos raptos, diecisiete robos y dos hurtos, delitos cometidos entre 1971 y principios de 1972.

El estudio del doctor Bianco defendía a un hombre de clase media alta involucrado en una importante causa por tráfico de drogas. Cuando se consiguió su libertad, esta persona le contó a sus defensores que había logrado sobrellevar las pesadas horas de encierro jugando al ajedrez con Robledo Puch, les preguntó si podían hacer algo por él y prometió hacerse cargo de sus honorarios.

En la primera semana de agosto, Robledo Puch firmó la designación de su nuevo abogado y por estas horas los camaristas deben estar meditando si repiten su decisión del año pasado, cuando denegaron el pedido de libertad, o si cambian el criterio y aceptan que la prisión perpetua no existe en la legislación actual argentina.

"En teoría, la Cámara debería resolver en 24 ó 48 horas a lo sumo. En la práctica, tratándose de este caso, los casos pueden prolongarse, pero no demasiado", dijo ayer el doctor Lucas Bianco a este Diario.

En la presentación se plantea que se recurre "a la vía excepcional del hábeas corpus, toda vez que la actual situación procesal del justiciable en función del tiempo en prisión acorde a los hechos que más adelante expondré, agravan, restringen y violan formas implícitas y expresas de la Constitución Nacional, art. 18, 75 inc. 22, así como el art. 15 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires".

Entre otras cosas, se recuerda que cuando Robledo Puch pidió la libertad en 1994, la respuesta de la Justicia fue que hasta ese momento el cómputo de su pena era de 20 años y 11 meses de prisión, por lo que debía esperar hasta que se cumplieran los 30 años exigidos por la ley".

Ante el reclamo de un nuevo cálculo, se le concedió el cumplimiento de 25 años en 1995, por lo que los 30 años se cumplían en el 2000. Catorce años después, Robledo Puch continúa tras los muros de la Unidad 2 del Servicio Penitenciario Bonaerense de Sierra Chica.

Por eso, para el doctor Bianco, "de dicho cómputo a la fecha actual de detención del señor Robledo Puch, se puede vislumbrar sin hesitación alguna que la pena en sí, como normativa y como fin en sí misma, se encuentra harto cumplida, y que los argumentos brindados para seguir manteniéndolo detenido configuran sin lugar a dudas una privación ilegal de la libertad".

Invocó la "razonabilidad de los tiempos de detención", argumentando que este principio "informa todo el debido proceso legal (como mínimo en causas penales) y se relaciona especialmente como una derivación del estado de derecho en cuanto postula que toda intervención del Estado en los derechos fundamentales de las personas debe estar autorizada por la ley y ejercida por sus autoridades en la medida de esa ley".

Además, recordó que "en el sistema penal argentino no existen las penas ‘para siempre’, por lo que más allá del nomen iuris de perpetuidad, todas ellas tienen un plazo de vencimiento para cumplir el fin ulterior de la pena, que no es el castigo, sino la inserción (positiva o negativa) del sujeto al medio social. Esto está establecido en instrumentos de protección de los derechos humanos de jerarquía constitucional y por lo tanto constituye una obligación para todos los agentes del Estado, quienes, cuando la persona se halla bajo custodia permanente en instituciones penales, se constituyen en garantes de la no conculcación de tales derechos".

Tampoco olvidó "las implicancias internacionales que le acarrea el Poder Judicial al Estado Argentino por ir en contra in profeso de todos los pactos y tratados en materia de normativa penal que nuestro país incumple manteniendo a una persona más allá de lo que la ley marca (art. 75 inc. 22 de la CN). Repugna a las instituciones mismas, no sólo democráticas e institucionales, mantener a una persona bajo so pretexto de argumentos fantasiosos e infundados, y no debemos olvidar que el principio rector de todo juez es cumplir y hacer cumplir la ley, y en este caso esta premisa se encuentra incumplida".

Se hace "expresa reserva del caso federal vía los arts. 14 y 15 de la Ley 48, por violación a las reglas del debido proceso penal y las garantías de defensa en juicio, y porque el auto impugnado no guarda relación con los hechos evidenciados, lo que debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido por carecer de legalidad".

Todos los pedidos de libertad en favor de Carlos Eduardo Robledo Puch fueron rechazados anteriormente, uno de los últimos porque los jueces consideraron que el interno evidenciaba una "nula capacitación educacional con incidencia en el plano laboral, y el marcado desinterés del interno por acceder a la actividad escolar o educativa" y carecía "de contención en el afuera". Sus padres murieron hace años.

Pero todo argumento es pasible de un contraargumento. Sobre eso seguramente se trabaja en el estudio del doctor Bianco, por lo que esta historia no concluirá en caso que los camaristas de San Isidro repitan su última decisión respecto de Robledo Puch.