En la versión final del proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida presentado por el Gobierno de Javier Milei, se ha incorporado un artículo que pone fin a las jubilaciones de privilegio para presidentes y vicepresidentes. Este cambio afectaría a figuras políticas como Cristina Kirchner, Mauricio Macri, Alberto Fernández, Daniel Scioli, Julio Cobos, Amado Boudou y Gabriela Michetti, aunque hasta el momento no se considera que sea retroactivo.

Cabe destacar que el caso de Cristina Kirchner es particularmente llamativo, ya que estaba recibiendo dos pensiones de privilegio: una como ex presidenta y otra en nombre de su difunto esposo, Néstor Kirchner, quien también fue presidente. Sin embargo, durante el gobierno de Cambiemos se anuló uno de los beneficios, y actualmente la ex vicepresidenta no está recibiendo uno de ellos.

El artículo 5 de la Ley 24018 establece que la asignación a Cristina Kirchner "es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquélla por estos últimos beneficios". A pesar de esto, Cristina está litigando contra el ANSES y busca el pago de un retroactivo multimillonario por más de 8 años de jubilación de privilegio, que no se le ha otorgado desde 2015.

La ANSES dirigida por Osvaldo Giordano, bajo la gestión de Milei, ha ratificado su decisión de suspender el pago y seguirá combatiendo legalmente contra la ex mandataria. Sin embargo, esta medida forma parte de la promesa de Milei de reducir el gasto público y eliminar los excesos en la política, y busca poner fin al sistema de jubilaciones millonarias y vitalicias para los futuros presidentes, equiparándolas a las de los ciudadanos comunes.

El proyecto de Ley establece que "se eliminan las jubilaciones de privilegio para presidente y vicepresidente" y que "a partir de la sanción de esta ley, al Presidente y Vicepresidente de la Nación que culmine su mandato, le resultan aplicables las previsiones de la Ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones".

A pesar de estas reformas, por el momento se mantendrá el beneficio de jubilación de privilegio para los jueces de la Corte Suprema. Esto significa que la modificación del artículo 1° de la Ley 24.018 establecerá que "Los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones".