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En algunas semanas los argentinos van a contar con herramientas más claras para saber lo que realmente se llevan a la boca cuando sucumben ante la tentación de beber o ingerir productos procesados o ultraprocesados que suelen ir acompañados por las más inteligentes, astutas y atractivas campañas publicitarias de parte de las multinacionales, o grandes empresas nacionales, de la alimentación.

El "Régimen de Promoción de la Alimentación Saludable" (o la "Ley de etiquetado frontal de alimentos") recibió días atrás dictamen de mayoría en un plenario de comisiones, y en los próximos días será tratado en el recinto de la Cámara de Diputados.

El proyecto ya cuenta con media sanción en el Senado, y su propósito es "concientizar a la sociedad" sobre la alimentación con etiquetas que adviertan en los envases las cantidades excesivas de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías que contiene.

La diputada por Hurlingham del Frente de Todos Florencia Lampreabe (junto con la olavarriense Liliana Schwindt) fueron actrices centrales en el avance del proyecto.

"Es una herramienta de salud pública y de información para que la población recupere el poder de decidir sobre los consumos alimenticios que afectan a la salud, porque hoy no existe esa información" dijo la diputada Lampreabe.

"Estamos consumiendo un exceso de nutrientes críticos sin saberlo -esos que el sistema de etiquetado quiere advertir, como el sodio, las azúcares, las grasas-, porque a veces vienen detrás empaques o de publicidades engañosas que venden como saludables, nutritivos o necesarios una serie de productos que terminan afectando nuestra salud" reveló la licenciada en ciencias políticas.

"La malnutrición por el consumo de estos productos ultraprocesados, con una cantidad excesiva de estos ingredientes está generando un problema en la salud pública, que son las enfermedades crónicas no transmisibles. Cada vez aparecen en edades más tempranas, además de constituir el principal problema sanitario en nuestro país por fuera de la pandemia" dijo.

Factores como hipertensión, hiperglucemia, sobrepeso, obesidad aumentan de manera preocupante, sobre todo en niños, además de todas las patologías cardíacas que trae como consecuencia el insumo de esta oferta alimentaria.

"Hablamos de la malnutrición por exceso que está por detrás de las enfermedades crónicas no transmisibles, atraviesan a toda la población, pero afectan en mayor medida a las personas con menos recursos económicos, y hoy por hoy están afectando cada vez más a niños y niñas" advirtió la diputada.

En la Argentina, 7 de cada 10 adultos tienen sobrepeso u obesidad, y 4 de cada 10 niños, niñas o adolescentes.

"Yo hablo de malnutrición por exceso y no hablo específicamente de obesidad porque hay una cuestión de patologización de la gordura y una asociación directa entre problemas de salud o mala alimentación con la cuestión de peso, y no necesariamente un cuerpo gordo es más enfermo que un cuerpo flaco y la malnutrición es algo que no tiene que ver con una cuestión de peso" aclaró la diputada Lampreabe.

La Argentina también ocupa los primeros lugares por cada 100 mil habitantes en el consumo de bebidas azucaradas, lo que agudiza esta cuestión.

"Estamos muy arriba en ese tema. También el consumo de azúcar per cápita, que es de 100 gramos por persona, 5 veces lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud. En todos los planos tenemos números bastante alarmantes respecto a la cuestión de la mala alimentación y las consecuencias que eso trae" afirmó.

"Esta herramienta no prohíbe ni demoniza ningún alimento, pero por lo menos le da una información a los consumidores y las consumidoras para poder decidir con conocimiento de causa, cosa que hoy no está ocurriendo" opinó.

Cuesta mucho pensar en un mundo sin el bombardeo publicitario de las dos grandes marcas universales de bebidas azucaradas, o las variantes locales que cada vez ocupan más lugar en el mercado.

"Como está el proyecto de ley, todos los productos que tengan al menos un sello no podrán ser publicitados para la población infantil, ni contener personajes o personas famosas que lo hagan atractivos para esta población y, de haber una publicidad, deberán aparecer los sellos en la propia publicidad" especificó la diputada Lampreabe.

El lobby de la industria alimentaria ha sido otra valla a saltar en el camino de este proyecto hasta convertirse en ley.

"Siempre que uno pretende avanzar en este tipo de regulaciones aparecen resistencias, de la gran industria alimentaria en este caso. En este sentido es importante aclarar que la ley sólo regula a los productos ultraprocesados envasados en ausencia del consumidor, es decir que está muy, muy concentrado" precisó Florencia.

"Estamos hablando de la gran industria alimentaria, porque no regula productos mínimamente procesados, ni los naturales, ni los ingredientes de cocina" acotó.

A veces las resistencias son directas: "Hacen planteos acerca de los problemas que puede traer para la producción o el empleo; trabas comerciales en productos alimenticios que son de exportación o la necesidad de armonizar con las normas del Mercosur".

La diputada Lampreabe consideró que "todas estas cuestiones son rebatibles, porque se trata de una herramienta que está en otros países y ninguno de los casos ha afectado la productividad de las empresas. Sí ha funcionado como una invitación directa a la reformulación de sus productos para que sean de mejor calidad y para sacarse los sellos de encima".

Otras estrategias de resistencia aparecen de manera indirecta: "Son las campañas de desinformación o para tergiversar el contenido de la ley, y a veces aparecen también en las sociedades científicas".

"Eso es lo complicado, por eso siempre aclaramos que el proyecto de ley que estamos impulsando se basa en evidencia científica libre de conflictos de intereses, lo cual quiere decir que no está esponsoreado y que no recibe financiamiento de ninguna empresa alimentaria" expresó.

Al respecto, apuntó que "también se fundamenta en las recomendaciones de la OMS, la Organización Panamericana de la Salud, la FAO o Unicef, que ha planteado directamente apoyar esta ley para la protección de las infancias".

La expectativa de los impulsores de este proyecto es tratarlo en la Cámara Baja a principios de agosto: "Está en condiciones de ingresar al Recinto y es una prioridad para nuestro bloque del Frente de Todos".

"Si se replica lo que ocurrió en la sesión plenaria de 4 comisiones, donde logramos dictamen por amplia mayoría, con 91 firmas y tuvo acompañamiento de otras fuerzas políticas, creemos que nos dan bien los números para que sea aprobada, pero el tratamiento en general es una cosa, y al tratamiento en particular hay que trabajarlo todavía" anticipó la diputada Lampreabe.

Los puntos clave para conocer en detalle

La llamada "Ley de etiquetado frontal de alimentos", como se conoce a la iniciativa, se denomina formalmente "Régimen de Promoción de la Alimentación Saludable".

El dictamen de mayoría contempla los siguientes puntos:

* Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.

* Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

* Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

* Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".

* En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".

* En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".

* El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.

* El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

* No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

* Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del "Perfil de Nutrientes" de la Organización Panamericana de la Salud.

* Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

* Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.

* Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

* Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

* Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

* Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito.

* El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

* Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

* El Estado Nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.

* Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.