El decreto 825/2024 establece las normas para la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil y comercial. Según este decreto, los conflictos laborales y las medidas de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil y aerocomercial, ya sea pública o privada, deben seguir esta reglamentación. Además, las medidas de fuerza deben ser notificadas con 5 días de anticipación una vez transcurridos los 15 días de notificación de la obligación.

El decreto 831/2024 especifica que, después de 24 horas de la notificación, las partes deben acordar los servicios mínimos y cómo se ejecutarán, incluyendo la asignación del personal necesario. Si no se llega a un acuerdo o los servicios mínimos son insuficientes, la Autoridad de Aplicación decidirá sobre los servicios mínimos dentro de las 48 horas, garantizando al menos el 50% de la actividad normal.

Las empresas deben asegurar la ejecución de estos servicios mínimos y comunicar a los usuarios y consumidores cómo se prestarán los servicios durante el conflicto, especificando la duración y distribución de los servicios garantizados.

La reglamentación, elaborada por Federico Sturzenegger y el secretario de Trabajo, Julio Cordero, será aplicada por la Secretaría de Trabajo. Esta medida ha sido criticada por cuatro sindicatos aeronáuticos, quienes la consideran "arbitraria e ilegal", argumentando que compromete la responsabilidad de los funcionarios.

Los sindicatos también han señalado que la reglamentación prohíbe que las largas asambleas se utilicen para interrumpir la prestación normal de los servicios. La reglamentación se ha implementado tras la constatación de que el paro de los gremios APLA y AAA no garantizó los servicios mínimos requeridos por la ley.

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